Expositoras: Betsabé Aguilera G.
Ingrid Bernal M.
Constanza Figueroa O.
Estefani Lucaveche P.
Caso: “Baby Doe”
1. Problematización:
análisis descriptivo
·
El
9 de abril nace en Bloomington, Indiana en el año 1982, un niño con una poli
patología à
síndrome de Down y fístula traqueo-esofágica, la cual el Dr. Ignacio Duarte PUC
de su texto “Malformaciones del aparato digestivo” (2014) la define como “la persistencia anómala de comunicación entre el
esófago y la tráquea” (capitulo 4).
·
Para
dicha alteración anatómica existe una cirugía correctiva con un 90% de
posibilidad de éxito, información corroborada por el médico de la familia y su
pediatra.
·
Walter
Owens obstetra de referencia,
minimizo el hecho, discutiendo el tema con los padres durante una “asesoría
medica” sobre los problemas del síndrome de Down.
·
Los
padres del menor decidieron NO llevar a
cabo la cirugía, considerando la postura del obstetra quien señalo que a pesar
de ser un éxito la cirugía, el menor de todas maneras quedaría con una
discapacidad cognitiva a lo largo de su vida.
·
Administradores
del hospital y pediatras
inmediatamente no estuvieron de acuerdo y se comunicaron con un juez
J.Baker.
·
Debido
a la contrariedad de posturas se realizo un debate, el cual fue sobre la
defensa de “si la cirugía fuese un éxito, la posibilidad de una calidad de vida
medianamente adecuada es inexistente debido al severo e irreversible retardo
mental del niño” à
postura del obstetra.
·
El
padre estaba a favor de negar el tratamiento ya que sentía que aquellos niños
nunca lograban una calidad de vida meramente aceptable. Afirmación que
justificaba ya que él trabajaba en un colegio donde conocía a niños que
padecían el síndrome.
·
Finalmente
el juez determino que se le da a los padres el derecho de tomar la decisión con
respecto a tratar o no al niño.
·
Durante
diversas apelaciones, el niño muere 6 días después tras negársele el alimento y
el agua por decisión de los padres.
·
Posterior
a esto se dictamino que es ilegal y discriminatorio suspender la alimentación o
el soporte medico de pacientes nacidos discapacitados.
2. Objetivación:
·
Con
base legal: institución y el juez - quienes le dieron la responsabilidad a los
padres según el principio de autonomía. Un abogado del distrito en desacuerdo
apeló hacia la corte del condado, perdiendo y se dirigió a la corte suprema de
la India. Ambas apelaciones fallaron, continuó su lucha apelando a la corte
suprema federal de los EEUU perseverando en su ideal de no negar tratamiento
por padecer una discapacidad.
·
Departamento
de salud y servicios humanos de EEUU basándose en la sección 504 del acta de
rehabilitación del año 1973. Aprobándose la ley antidiscriminación en el año
1984, posterior al caso Baby Doe.
·
Emocional:
el padre se deja llevar en base a la experiencia vivida en su interacción con
niños que presentan síndrome de Down.
·
Institución
es quien se deja llevar en base a los principios bioéticos de su juramento, de
brindar el derecho a tratamiento y a la vida de todos sus pacientes.
·
Contexto:
año 1980, basándose en reglamentos del año 73’ .
·
Componente
sociohistórico y cultural: a creencias culturales en cuanto a la autoridad de
los padres concluimos en 3 presunciones; 1- los menores son todavía muy
inmaduros para tomar decisiones. 2- los padres siempre actúan buscando el mejor
interés para los niños. 3- la autoridad de los padres es esencial para mantener
la integridad de la familia.
3. interpretación:
·
para reflexionar de una manera concreta abordaremos
las posturas más relevantes e influyentes.
·
Padre: actuó en base a experiencias negativas
vividas previas.
·
Medico obstetra: dejando de lado su juramento ético,
abusando de su poder de conocimiento basándose en la eugenesia, la cual se
define como “una filosofía social que defiende la mejora de los
rasgos hereditarios humanos mediante diversas formas de
intervención manipulada y métodos selectivos de humanos” (RAE). La realidad es
que todavía hoy se practica en algunos lugares y países
"occidentales". Este proceso de selección de la natalidad nos ha de
permitir, lógicamente, acelerar el proceso natural de mejora y selección de las
especies (Darwin) que sin duda nos llevará con toda seguridad a lograr el progreso
social.
·
Hipótesis como explicación de la situación: el padre
se encontraba en una situación vulnerable de sentimientos, mantenía
experiencias previas que jugaban en contra a la hora de tomar una decisión, y
un medico más astuto que trabaja clínicamente bajo de una idea de practicar la
eugenesia, manejo de tal manera esta accesorias que logro convencerlos y pasar
por sobre todo valor de la vida.
4. construcción
de alternativas:
·
apoyando cien por ciento la cirugía correctiva, el
tratamiento va enfocado esencialmente a contener y educar a los padres, quienes
deben tener el máximo conocimiento de cómo educar y valorar a niños con
discapacidades.
·
Desde la terapia ocupacional podemos brindar las
herramientas necesarias para potenciar lazos de afecto y apego padre-hijo.
·
El tratamiento seria abordado con una mirada
holística. Considerando todos los factores relevantes al caso, conectando con
redes de apoyo en relación al menor y a la familia.
A modo de reflexión personal final, estamos
completamente de acuerdo con el actuar medico del abogado y postura inicial por
parte de la institución quienes creen en el derecho a la vida, derecho esencial
de todo ser humano.
Bibliografía
Beca, JP & McNab, María. Revisión
2014. Extraído el 12 de Junio del 2014, desde fuente: http://www.bioetica-debat.org/
Doberning, M. Bioética y Derecho.
Revisión 2014. Extraído el 12 de Junio del 2014, desde fuente: http://www.juridicas.unam.mx/
La
eugenesia. (s.f).
recuperado de http://www.elorigendelhombre.com/
“Principales malformaciones del aparato
digestivo”, Cap.4. Dr. Ignacio Duarte, PUC 2014
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