Entradas populares

sábado, 14 de junio de 2014

Caso: “Baby Doe”


Expositoras: Betsabé Aguilera G.
Ingrid Bernal M.
Constanza Figueroa O.
Estefani Lucaveche P.
Caso: “Baby Doe”
1.    Problematización: análisis descriptivo
·         El 9 de abril nace en Bloomington, Indiana en el año 1982, un niño con una poli patología à síndrome de Down y fístula traqueo-esofágica, la cual el Dr. Ignacio Duarte PUC de su texto “Malformaciones del aparato digestivo” (2014) la define como “la persistencia anómala de comunicación entre el esófago y la tráquea” (capitulo 4).
·         Para dicha alteración anatómica existe una cirugía correctiva con un 90% de posibilidad de éxito, información corroborada por el médico de la familia y su pediatra.
·         Walter Owens       obstetra de referencia, minimizo el hecho, discutiendo el tema con los padres durante una “asesoría medica” sobre los problemas del síndrome de Down.
·         Los padres del menor   decidieron NO llevar a cabo la cirugía, considerando la postura del obstetra quien señalo que a pesar de ser un éxito la cirugía, el menor de todas maneras quedaría con una discapacidad cognitiva a lo largo de su vida.
·         Administradores del hospital y pediatras        inmediatamente no estuvieron de acuerdo y se comunicaron con un juez J.Baker.
·         Debido a la contrariedad de posturas se realizo un debate, el cual fue sobre la defensa de “si la cirugía fuese un éxito, la posibilidad de una calidad de vida medianamente adecuada es inexistente debido al severo e irreversible retardo mental del niño” à postura del obstetra.
·         El padre estaba a favor de negar el tratamiento ya que sentía que aquellos niños nunca lograban una calidad de vida meramente aceptable. Afirmación que justificaba ya que él trabajaba en un colegio donde conocía a niños que padecían el síndrome.
·         Finalmente el juez determino que se le da a los padres el derecho de tomar la decisión con respecto a tratar o no al niño.
·         Durante diversas apelaciones, el niño muere 6 días después tras negársele el alimento y el agua por decisión de los padres.
·         Posterior a esto se dictamino que es ilegal y discriminatorio suspender la alimentación o el soporte medico de pacientes nacidos discapacitados.

2.     Objetivación:
·         Con base legal: institución y el juez - quienes le dieron la responsabilidad a los padres según el principio de autonomía. Un abogado del distrito en desacuerdo apeló hacia la corte del condado, perdiendo y se dirigió a la corte suprema de la India. Ambas apelaciones fallaron, continuó su lucha apelando a la corte suprema federal de los EEUU perseverando en su ideal de no negar tratamiento por padecer una discapacidad.
·         Departamento de salud y servicios humanos de EEUU basándose en la sección 504 del acta de rehabilitación del año 1973. Aprobándose la ley antidiscriminación en el año 1984, posterior al caso Baby Doe.
·         Emocional: el padre se deja llevar en base a la experiencia vivida en su interacción con niños que presentan síndrome de Down.
·         Institución es quien se deja llevar en base a los principios bioéticos de su juramento, de brindar el derecho a tratamiento y a la vida de todos sus pacientes.
·         Contexto: año 1980, basándose en reglamentos del año 73’.
·         Componente sociohistórico y cultural: a creencias culturales en cuanto a la autoridad de los padres concluimos en 3 presunciones; 1- los menores son todavía muy inmaduros para tomar decisiones. 2- los padres siempre actúan buscando el mejor interés para los niños. 3- la autoridad de los padres es esencial para mantener la integridad de la familia.

3.    interpretación:
·         para reflexionar de una manera concreta abordaremos las posturas más relevantes e influyentes.
·         Padre: actuó en base a experiencias negativas vividas previas.
·         Medico obstetra: dejando de lado su juramento ético, abusando de su poder de conocimiento basándose en la eugenesia, la cual se define como “una filosofía social que defiende la mejora de los rasgos hereditarios humanos mediante diversas formas de intervención manipulada y métodos selectivos de humanos” (RAE). La realidad es que todavía hoy se practica en algunos lugares y países "occidentales". Este proceso de selección de la natalidad nos ha de permitir, lógicamente, acelerar el proceso natural de mejora y selección de las especies (Darwin) que sin duda nos llevará con toda seguridad a lograr el progreso social.
·         Hipótesis como explicación de la situación: el padre se encontraba en una situación vulnerable de sentimientos, mantenía experiencias previas que jugaban en contra a la hora de tomar una decisión, y un medico más astuto que trabaja clínicamente bajo de una idea de practicar la eugenesia, manejo de tal manera esta accesorias que logro convencerlos y pasar por sobre todo valor de la vida.


4.    construcción de alternativas:
·         apoyando cien por ciento la cirugía correctiva, el tratamiento va enfocado esencialmente a contener y educar a los padres, quienes deben tener el máximo conocimiento de cómo educar y valorar a niños con discapacidades.
·         Desde la terapia ocupacional podemos brindar las herramientas necesarias para potenciar lazos de afecto y apego padre-hijo.
·         El tratamiento seria abordado con una mirada holística. Considerando todos los factores relevantes al caso, conectando con redes de apoyo en relación al menor y a la familia.

A modo de reflexión personal final, estamos completamente de acuerdo con el actuar medico del abogado y postura inicial por parte de la institución quienes creen en el derecho a la vida, derecho esencial de todo ser humano.

Bibliografía

Beca, JP & McNab, María. Revisión 2014. Extraído el 12 de Junio del 2014, desde fuente: http://www.bioetica-debat.org/

Doberning, M. Bioética y Derecho. Revisión 2014. Extraído el 12 de Junio del 2014, desde fuente: http://www.juridicas.unam.mx/

La eugenesia. (s.f). recuperado de http://www.elorigendelhombre.com/


 “Principales malformaciones del aparato digestivo”, Cap.4. Dr. Ignacio Duarte, PUC 2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario